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Hacienda aplaza Verifactu a octubre de 2028, pero el cambio aún espera su norma en el BOE

Hacienda anunció el 5 de octubre que retrasará las obligaciones pendientes de Verifactu para alinearlas con la factura electrónica. El nuevo horizonte es octubre de 2028, aunque las fechas de 2027 siguen siendo las vigentes hasta que cambie la norma.

Ilustración editorial original de una factura digital conectada a un calendario que desplaza su fecha de aplicación

Claves rápidas

  • Hacienda comunicó el 5 de octubre que aplazará hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, conocido como Verifactu.
  • El objetivo declarado es sincronizar su aplicación con la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales con un volumen de operaciones de hasta ocho millones de euros.
  • El anuncio todavía no ha sustituido en el BOE las fechas vigentes: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
  • La moratoria cambia el calendario previsto, no elimina los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad del software de facturación.

Un nuevo calendario anunciado, pero todavía no cerrado

El Ministerio de Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 que pretende trasladar a octubre de 2028 las obligaciones de Verifactu que todavía no se aplican. Europa Press, Xataka y La Vanguardia recogieron la misma decisión y su motivo: hacer coincidir el sistema de facturación verificable con el despliegue de la factura electrónica obligatoria.

La noticia concede más tiempo a empresas y autónomos, pero contiene un matiz decisivo. El aplazamiento se ha difundido mediante una nota informativa y todavía necesita una modificación normativa. Hasta que esa norma se publique, el calendario con valor jurídico continúa siendo el que figura en el Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para las entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales incluidos.

Por eso, octubre de 2028 debe leerse hoy como el horizonte anunciado por Hacienda, no como una fecha que ya haya reemplazado por sí sola a las anteriores en el BOE. La diferencia evita dos errores opuestos: trabajar como si nada hubiera cambiado o dar por derogada una obligación que todavía conserva su calendario formal.

Por qué Hacienda quiere unir Verifactu y la factura electrónica

Verifactu y la factura electrónica entre empresas están relacionados, pero no son lo mismo. El primero regula cómo deben generar y conservar los registros los sistemas informáticos de facturación. La segunda establece el formato y el intercambio electrónico de facturas entre empresarios y profesionales.

Hacienda sostiene que aplicar ambos marcos con calendarios separados obligaría a muchas organizaciones y proveedores de software a encadenar adaptaciones técnicas en poco tiempo. Su propuesta es alinear las fechas y, después, acercar también el ámbito de aplicación y determinados requisitos técnicos, teniendo en cuenta el futuro reporte digital europeo derivado de la iniciativa ViDA.

La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre y vigente desde el día 6, regula la solución pública de facturación electrónica. Su entrada en vigor activa el cómputo previsto en el Real Decreto 238/2026: doce meses para determinados operadores con más de ocho millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro meses para el resto. Esa segunda ventana desemboca en octubre de 2028 y explica el punto elegido para la convergencia.

Qué cambia y qué permanece intacto

Si la modificación anunciada se aprueba en los términos comunicados, las obligaciones pendientes de Verifactu se desplazarán a octubre de 2028 y desaparecerá la separación prevista entre enero y julio de 2027. El anuncio no borra, sin embargo, el reglamento ni convierte en opcionales sus exigencias técnicas futuras.

Hacienda ha indicado que se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. La Agencia Tributaria sigue explicando dos modalidades: los sistemas VERI*FACTU, que remiten los registros de facturación a su sede electrónica, y los sistemas no verificables, que los conservan con controles adicionales de seguridad y registro de eventos.

Tampoco deben confundirse las fechas. Octubre de 2028 es el nuevo horizonte comunicado para las obligaciones pendientes de Verifactu y coincide con la factura electrónica para buena parte de pymes y autónomos. La aplicación de la factura electrónica a empresas que superen los ocho millones de euros sigue otra ventana temporal, ligada a la orden recién publicada.

Qué significa ahora para quienes ya estaban adaptando su software

La consecuencia inmediata no es deshacer una migración. El anuncio reduce la presión del calendario y abre margen para revisar contratos, integraciones y pruebas, pero el objetivo técnico permanece. Un sistema que ya genera registros íntegros, enlazados y trazables no pierde esa capacidad porque la obligación se retrase.

Antes de detener un proyecto conviene separar tres capas: la fecha legal que sigue vigente, el calendario que Hacienda ha anunciado y las decisiones internas que ya mejoran la calidad de la facturación. Cambiar de proveedor, abandonar una integración o volver a procesos manuales basándose solo en el titular puede producir más coste que aprovechar el plazo adicional para probar con datos reales y corregir fallos.

También es razonable pedir a cada proveedor una respuesta verificable: qué parte de su producto cumple hoy el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, qué depende de la futura modificación y cómo trasladará los cambios sin bloquear el acceso a los datos. La moratoria anunciada no debería convertirse en dos años de espera sin plan.

La próxima noticia importante estará en el BOE

El siguiente hito no será otro anuncio, sino el texto que modifique formalmente el calendario de Verifactu. Ese documento tendrá que precisar la fecha exacta, los sujetos afectados, las disposiciones que cambian y cualquier régimen transitorio. Hasta entonces, las organizaciones deben conservar como referencia jurídica las fechas publicadas y tratar octubre de 2028 como una decisión comunicada pendiente de ejecución normativa.

Después habrá que comprobar si Hacienda altera solo los plazos o también coordina requisitos técnicos y ámbitos de aplicación con la factura electrónica. Ese detalle determinará si los proveedores pueden reutilizar una parte sustancial del trabajo ya realizado o si tendrán que adaptar de nuevo sus productos.

La atención en España es visible, pero no equivale a clics reales. Google Trends mostraba la mañana del 6 de octubre la consulta «verifactu» con más de 10.000 búsquedas y un crecimiento superior al 1.000 %, junto a búsquedas relacionadas sobre Hacienda y 2028. El interés está concentrado en una pregunta concreta: no si la digitalización de las facturas desaparece, sino cuándo será obligatoria y qué norma fija finalmente el calendario.

Fuentes consultadas